[vc_row][vc_column][vc_column_text]Esta cuestión se regula en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, concretamente en su artículo 6. Toda persona trabajadora que tenga a su cargo a cónyuge, pareja de hecho o familiar de consanguinidad hasta segundo grado, tendrá derecho a una adaptación o reducción de jornada si se dan los siguientes requisitos:
1.- Que sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de las personas referidas anteriormente porque las mismas requieran de cuidado personal y directo por el COVID – 19.
2.- Que existan decisiones de las autoridades gubernativas que implique cierre de centros educativos o de cualquier naturaleza que dispensaran cuidado o atención a las personas necesitadas de la misma.
3.- Que la persona que hasta el momento se hubiera encargado de estas personas no pudiera hacerlo por el COVID – 19.
Es un derecho individual, que ha de ser justificado, razonable y proporcionado en relación a la situación de la empresa.
La adaptación puede consistir en:
Departamento de Derecho Laboral.
AVALENTIA ABOGADOS
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