El Parlamento y el Consejo de la Unión Europea han aprobado la Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023 relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE, en virtud de la cual se establece un marco común para determinados aspectos legales, reglamentarias y administrativas relativas a los contratos de crédito al consumo.
Dentro de este ámbito se incluyen todos los contratos de crédito de hasta 100.000,00.-€ con independencia de que el prestamista sea persona física o jurídica.
La norma contiene disposiciones específicas sobre las siguientes materias:
– Publicidad y deber de información: Debe darse a los contratantes información básica de forma clara, concisa y destacada mediante un ejemplo representativo y siempre debe proporcionarse gratuitamente, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad,
– Prácticas de venta: Los Estados miembros autorizarán las prácticas de ventas combinadas, pero prohibirán las prácticas de ventas vinculadas. Sin embargo, podrán autorizar que los prestamistas exijan al consumidor que abra o mantenga una cuenta de pago o de ahorro, cuando la única finalidad de dicha cuenta sea acumular capital para reembolsar el crédito.
– Evaluación y solvencia y acceso a las bases de datos: La capacidad del consumidor de reembolsar el crédito y su predisposición a ello deben vincularse y comprobarse con anterioridad a la celebración de un contrato de crédito.
– Forma y contenido de los contratos de crédito: Se exige que los contratos de crédito y cualquier modificación de estos se redacten en papel o en otro soporte duradero y que se proporcione a todas las partes contratantes una copia del contrato de crédito.
– Modificaciones del contrato y cambios del tipo deudor: debe ofrecerse información al consumidor, a su debido tiempo y antes de cualquier modificación de las condiciones del contrato de crédito, que incluya una descripción de los cambios propuestos.
– Posibilidades de descubierto y descubierto tácito: la norma regula las posibilidades de descubierto tácito como formas de crédito al consumo.
– Desistimiento y reembolso: El consumidor debe poder desistir del contrato de crédito sin penalización y sin indicar motivo alguno en un plazo de catorce días naturales.
– TAE: Se regula el cálculo de la TAE y contempla la introducción de medidas por parte de los Estados Miembros para limitar los tipos de deudores, las TAEs o los costes totales del crédito para el consumidor, para prevenir que sean excesivamente elevados, tales como límites máximos.
En líneas generales, estos son alguno de los aspectos contemplados por la nueva Directiva Europea, para más información no dudes en ponerte en contacto con nuestro departamento de derecho bancario de AVALENTIA ABOGADOS.