El Tribunal Supremo condena a una mujer a abonar a su exmarido la cantidad de 33.448 euros en concepto de las cuotas del préstamo hipotecario.
Las partes habían contraído matrimonio en 2009 bajo el régimen de separación de bienes, pero en 2016 se divorciaron. Antes de contraer matrimonio, en el año 2006, adquirieron a título de compraventa y en proindiviso una vivienda (la cual pasó a ser el domicilio familiar) en las proporciones de dos terceras partes para él y un tercio para ella, por el precio total de 480.810 euros.
En el mismo año que adquirieron la vivienda suscribieron con una entidad financiera un préstamo hipotecario sobre el inmueble, por importe de 330.556 euros de capital, para financiar el precio de adquisición de la vivienda. La proporción anteriormente indicada permaneció hasta 2013 cuando él cedió parte a la mujer quedando ambos con iguales porcentajes de participación.
El hombre demandó a su exmujer reclamándole un total de 102.653 euros correspondientes a la suma de las siguientes partidas: por la compra de 1/3 del inmueble; por el pago de las obras de mejora de vivienda; pago de facturas; honorarios de arquitecto; impuestos sobre construcciones; licencias urbanísticas; IBI; compra de un vehículo y por el impago del 50% de cuota hipotecaria, correspondiendo en este último concepto la cantidad e 62.125 euros.
Las partes litigaron hasta última instancia donde el Tribunal Supremo resolvió lo siguiente:
Condena al pago de 33.448 euros por el exceso de pago de cuotas de préstamo hipotecario ya que razona que hay que tener en cuenta que salvo pacto en contrario la deuda está dividida por partes iguales entre deudores, y por el solo hecho de que su origen venga de la adquisición de un bien adquirido en partes desiguales no justifica esa presunción de división en partes similares, y todo ello de conformidad con el precepto 1138 del Código Civil.
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