La elaboración y posterior implantación de protocolos para abordar el acoso laboral supone una de las grandes problemáticas ante la cual se enfrentan las empresas españolas.
La implantación de estos protocolos es obligatoria por ley, independientemente de la plantilla de trabajadores que tenga la empresa y además los mismos tienen que estar actualizados y ser adecuados para la gestión de los posibles casos que pudieran darse, pues no sirve de nada que se tenga un protocolo y no se utilice o no se haga correctamente, no se abordaría la problemática.
Estos protocolos no solo se deben centrar en el acoso sexual, sino también en el acoso por cuestiones de género, no es obligatorio el registro de estos, pero se puede hacer si así se considera.
La reciente entrada en vigor del Convenio 190 de la OIT agrega un nuevo matiz a este panorama, al reconocer que incluso una sola instancia de acoso puede constituir una violación. Las firmas de abogacía en mayor medida, como defensoras de la justicia, tienen la responsabilidad de liderar en la implementación y cumplimiento de estos protocolos.
La creación de un entorno laboral seguro y respetuoso no solo responde a un deber moral, sino también a una necesidad legal y de imagen. Las firmas de abogacía tienen la oportunidad de liderar con el ejemplo, demostrando su compromiso con la justicia y el bienestar de sus empleados al adoptar protocolos robustos y eficaces contra el acoso laboral.