El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cádiz ha declarado la nulidad de una tarjeta revolving por abusividad del interés retributivo y comisiones de impagos. Por estos hechos la entidad bancaria ha sido condenada a restituir las cantidades abonadas por el cliente en dichos conceptos desde el 2 de junio de 2016.
La parte demandante no aportó el contrato junto con su escrito de demanda, puesto que la entidad nunca le facilitó copia alguna, pero el juez manifestó que “al no existir contrato, y ser obligación contractual de la entidad financiera su entrega con arreglo a lo expuesto anteriormente y ser carga procesal su aportación, al ser prueba admitida en este juicio, debemos desechar todas las alegaciones contenidas en la contestación relativas a la información previa, a la claridad del contrato y de sus cláusulas”.
Por tal motivo se consideró que la demandada carga con la falta de prueba de la incorporación y transparencia del contrato y por ello el interés retributivo y las comisiones por posiciones impagados no se entienden incorporadas legalmente al contrato quebrantando lo dispuesto en el art. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la contratación y los artículos 80 y siguientes del texto Refundido 1/07.”
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