_ AVALENTIA ABOGADOS, ESPECIALISTAS EN

Cártel de Coches

Avalentia » Servicios » Derecho Civil » Cártel de coches

¿Compraste un coche entre 2006 y 2013?

En este caso es muy probable que puedas reclamar hasta el 15% del precio que pagaste por el. 

El Tribunal Supremo está llevando a cabo la ratificación de las multas que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a más de 20 marcas de coches en el año 2015, por la creación de un cártel.

Dichos fabricantes, que suponen un  90% de la cuota del mercado del motor, fueron acusados de ir en contra de la competencia al intercambiar información confidencial, con el fin de controlar el mercado y aumentar los precios de los vehículos.

¿Necesitas asesoramiento?

Ponte en contacto con nosotros y nos ocuparemos de encontrar las soluciones que necesites.

¿Qué es el cartel de los coches?

El Cártel del Coche” fue una agrupación de fabricantes automovilísticos, formado por unas 30 marcas de coches, que llevó a cabo su acción entre febrero de 2006 y julio de 2013.

El cometido de dicho cartel no fue otra que el intercambio de información confidencial para la fijación de precios, con la finalidad del incremento progresivo de los precios de los vehículos. De esta manera durante el espacio comprendido entre los años mencionados se produjo la subida del coste de los vehículos, pagando así los compradores un sobreprecio sobre el valor del mismo.

Este hecho a través de el que los fabricantes querían ontener un beneficio mayor, independientemente del modelo comprado, fue sancionado por la Cmisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) en 2015 con aproximadamente 170 millones de euros.

¿Cuanto dinero puedo recuperar?

Two columns
Vertical
Horizontal
¿Cuanto dinero puedo recuperar?
Nombre Total
"{{getWooProductName}}" has been added to your cart

*Cantidad más intereses anuales desde la fecha de imposición del sobrecoste.

¿Cómo reclamar?

¿Tengo derecho a reclamar por el “cártel” del coche?

Tienen derecho a reclamar todas aquellas personas que adquirieran un vehículo ya sea por compra, leasing o renting entre los años 2006 y 2013, de cualquiera de las marcas que forman el cártel. No solo afecta a particulares sino a autónomos y empresas también. Si compraste el coche en estas fechas (matrículas DWT a HSK, incluidas) es muy probable que puedas reclamar aunque lo hayas vendido posteriormente.

¿Qué marcas están implicadas?

Las marcas que conforman el cartel, que suponen más del 90% de la cuota de mercado, son los siguientes: CITROEN, MITSUBISHI, BMW, CHEVROLET, CHRYSLER, JEEP, DODGE, FIAT, ALFA ROMEO, LANCIA, FORD, OPEL, HONDA, HYUNDAI, KIA, MERCEDES BENZ, NISSAN, PEUGEOT, PORSCHE, RENAULT, SEAT, LEXUS, TOYOTA, AUDI, SKODA, VW, SAAB y VOLVO

¿Cuánto puedo reclamar?

Todos los afectados pueden reclamar es el sobrecoste que en su día pagaron por los vehículos, entre el 10 y el 15% del valor de adquisición del mismo, más los intereses legales desde el momento del pago. Por lo tanto, si tu vehículo te costó 25.000 €, probablemente pagaste entre 2.500 y 3.750 € de más por él.

¿Qué debes saber sobre el cartel de coches?

Estás son algunas preguntas frecuentes que nos suelen hacer

La cuantía que se reclama es la correspondiente al sobrecoste sufrido por cada comprador. La reclamación se lleva a cabo en demanda judicial y debe ir acompañada de manera obligatoria por u  informe pericial, que será el que  cuantificará el importe pagado de más y por tanto la cuantía de la  indemnización a reclamar. La demanda ha de presentarse en el Juzgado e lo Mercantil.

Aunque el sobrecoste depende del vehículo y el modelo comprado, se estima que las indemnizaciones pueden alcanzar entre un 10% y un 12% del precio del vehículo adquirido.

Hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción es de un año según lo previsto en el artículo 1.968 del Código Civil, el cual comenzó a contar desde la sentencia del Tribunal Supremo. Por ello el tiempo para iniciar la reclamación es clave, ya que este plazo es susceptible de ser interrumpido.

Nuestro beneficio depende directamente del éxito de tu reclamación. Cobramos porcentualmente sobre lo que tú recuperes. 

El coste del resto de interventores que tendrán que intervenir en el procedimiento como el perito y procurador, y las tasas judiciales (si se requiere) no están incluidos. No obstante contamos con profesionales asociados que llevarán a cabo estas tareas a precios muy competitivos.

No obstante, para poder poner en marcha todo el procedimiento necesitaremos el abono de  una pequeña provisión de fondos, como pago inicial del proceso.

Los fabricantes afectados son los siguientes:

Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Saab, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo, Dacia, Mini, Smart.

Documentación necesaria

 

Para iniciar la reclamación y pedir la indemnización que te corresponde has de aportar la siguiente documentación:

  • Contrato de adquisición del vehículo con el concesionario/distribuidora (leasing, renting, compra-venta)
  • Factura de adquisición del vehículo (si se compró) o justificante de pago (transferencia bancaria) o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting.
  • Ficha técnica del vehículo o Permiso de circulación del vehículo.

¿Necesitas asesoramiento?