SUBSIDIO EXTRAORDINARIO EMPLEADAS DE HOGAR
[vc_row][vc_column][vc_column_text]El Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, aprueba nuevas medidas en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID – 19.
El artículo 30 del referido RD establece un subsidio extraordinario por falta de actividad para los empleados de hogar, cuyos requisitos son;
- Dejar de prestar servicios, total o parcialmente, por causas ajenas a su voluntad con motivo del COVID – 19.
- Que se haya extinguido el contrato de trabajo por causa de despido del artículo 49.1.k del Estatuto de los Trabajadores.
Tales requisitos habrán de acreditarse con;
- Declaración responsable del empleador.
- Carta de despido, en los casos de despido.
El artículo 31 fija su cuantía en un 70% de la base reguladora y tendrá efectos desde la fecha consignada en la declaración o carta de despido en su caso.
El artículo 32 establece que este subsidio es compatible con la percepción de actividades por cuenta propia o ajena siempre que la suma de ingresos ( subsidio y resto de ingresos) no sea superior al SMI. Sin embargo el presente subsidio es incompatible con subsidio por IT y con el permiso retribuido recuperable previsto en el RD 10/2020.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]