Tenga en cuenta posibles ajustes en la paga extra por ausencias de sus empleados.
Los empleados deben cobrar las pagas extras de forma proporcional al tiempo trabajado durante el período de devengo. De este modo, si un empleado no trabaja durante todo ese período –por ejemplo, por ausencias injustificadas–, su extra se reduce.
De igual forma, los empleados con jornada reducida cobran la extra en proporción a su jornada. Por tanto, si un trabajador ha tenido varios coeficientes de jornada durante el año, su extra se calcula según la media de jornada trabajada durante el período de devengo.
Asimismo, se pueden producir otras incidencias que permiten a la empresa reducir la cuantía de la paga extra. Por ejemplo:
Si un empleado ha estado de baja, es posible descontar de su extra la parte proporcional que corresponda al tiempo de duración de la IT (a no ser que su convenio le obligue a complementarla). Durante la baja el trabajador cobra una prestación en función de su base de cotización, y como ésta incluye la prorrata de pagas, realmente durante la IT ya las ha cobrado.
Lo mismo sucede si un empleado ha tenido el contrato suspendido (por ejemplo, por un ERE temporal). Esto es así ya que la suspensión exonera de las obligaciones de trabajar y remunerar.
Su empresa también puede descontar de las extras la parte de tiempo que un trabajador haya estado en huelga (descuento que debe efectuarse en el momento de abonar la paga).
Si algún trabajador ha estado de baja o ha tenido la jornada reducida, calcularemos el importe exacto de su paga extra.
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