Parece curioso hablar de una indemnización por daños y perjuicios ante una infidelidad dentro del matrimonio, pero lo cierto y verdad es que según nuestro Código Civil la fidelidad es una obligación de los cónyuges, y así lo establece en su precepto 68:
“Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente (…)”.
Visto esto, queda claro que ante una infidelidad se está incumpliendo una obligación legal por una de las partes. Hay que tener en cuenta que el matrimonio no deja de ser un negocio jurídico entre dos personas, y en ese negocio jurídico se establecen legalmente una serie de obligaciones para las partes, entre ellas la citada anteriormente.
De tal modo, que como ocurre en cualquier negocio jurídico o relación contractual cuando una de las partes incumple sus obligaciones existe la posibilidad de solicitar una indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de tal incumplimiento.
Por lo tanto, desde AVALENTIA Abogados, consideramos que es viable el estudio del caso concreto para valorar si se puede solicitar una compensación económica ante una infidelidad basada en una indemnización de daños y perjuicios, pero esta debe de estar muy bien justificada y motivada debido a que existen sentencias del Tribunal Supremo donde se estipula que “el deber de mantener la mutua fidelidad son referencias ético-morales sin mayores consecuencias legales” de tal modo que es preciso examinar el caso concreto y estudiar en que ha perjudicado (económicamente) tal infidelidad.