La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha aprobado la decisión de un juzgado de Bilbao que condenó a Banco Santander e Intrum Holding Spain SAU a pagar a dos personas 12.000 euros por incluirlas en diversos expedientes de morosos a pesar de que ya habían pagado de su deuda.
La sentencia, de 1 de septiembre, confirma los términos de la decisión del tribunal de instancia y desestima el recurso porque considera que la gestora de deuda y la entidad bancaria ¡cometieron una intromisión ilegítima en el honor. El tribunal de primera instancia resolvió en febrero de este año pagar a los afectados, con 5.000 euros en un caso y 1.000 euros en el otro. Los implicados en el caso participaron como avalistas de un préstamo hipotecario otorgado a una promotora por el Banco Santander en 2009; posteriormente, se llegó a un acuerdo con el banco para cancelar la hipoteca a cambio del pago de una cantidad determinada.
Sin embargo, el banco envió un comunicado solicitando el pago de la hipoteca pendiente y advirtiendo que serían añadidos a un fichero de morosos si no cumplían. Los garantes continuaron registrados en el expediente incluso después de que la deuda fuera cancelada previamente porque el banco mantuvo la información en archivos de morosidad hasta 2020. Por esta circunstancia, quienes resultaron perjudicados interpusieron demanda y fue estimada. El banco apeló la decisión, alegando que debido a que no se había presentado una demanda durante más de 4 años, la acción había caducado.
Dado que últimamente los interesados siguen recibiendo reclamaciones por la deuda, los magistrados han rechazado sus reclamaciones. El Tribunal Supremo determinó que la cancelación de los datos debe producirse el primer día del plazo de 4 años, que aún no había transcurrido cuando se interpuso la demanda.
Además, toma en cuenta la indemnización pecuniaria otorgada por el tribunal de primera instancia y señala que “no proceden indemnizaciones de carácter meramente simbólico porque se afecta un derecho fundamental que requiere protección real y efectiva, y ello requiere una reparación adecuada”. “.
Por todo ello, el Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el Banco Santander y le condena en costas
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