La Disposición Adicional Vigesimoprimera del RD 11/2020, reconoce prestación de IT, con efectos inicio de confinamiento total y mediante correspondiente parte de baja a aquellos trabajadores que:
1.- Tengan obligación de desplazarse.
2.- Tengan obligación de prestar servicios esenciales según RD 10/2020.
3.- Se haya acordado confinamiento total de la población donde tengan su domicilio.
4.- Le haya sido denegada la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente.
5.- No puedan teletrabajar por causas no imputable a la empresa ni al propio trabajador.
6.- No tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
La acreditación del acuerdo de confinamiento de la población y denegación de desplazamiento podrá hacerse mediante certificación del Ayuntamiento del domicilio ante órgano del servicio público de salud.
La acreditación de la imposibilidad de teletrabajar se hará;
1.- Mediante certificación de la empresa.
2.- Declaración responsable del trabajador por cuenta propia.
Ambas ante el órgano del servicio público de salud.