El Ministerio de Trabajo ha elaborado una guía para facilitar la aplicación práctica de la obligación de registrar la jornada
Como sabe, su empresa está obligada a registrar la jornada de todos sus trabajadores. Dado que esta medida está generando muchas dudas, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha elaborado una guía con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma. Dicho documento recoge criterios, a título informativo, sobre esta obligación empresarial, sin perjuicio de la interpretación que puedan realizar los tribunales. Vea alguno de los criterios que se indican en la guía:
Si su empresa tiene trabajadores cedidos por una ETT, es su empresa (la usuaria) la que está obligada a llevar el registro de jornada y a conservarlo durante cuatro años.
Si ha aplicado una distribución irregular de la jornada (u otros métodos de flexibilidad horaria), de modo que el registro diario de jornada contenga excesos de jornada algunos días, no se considerarán como horas extras esos excesos si en el registro de otros días queda acreditada la compensación (de modo que se acabe cumpliendo la jornada de trabajo pactada).
Si cuenta con un alto directivo, no debe registrar su jornada de trabajo.
Su empresa debe conservar los registros de jornada durante cuatro años, y éstos deben permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. Permanecer a disposición significa que los registros deben estar físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde dicho centro de forma inmediata. Ello, para evitar la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros.
La ley también impone el registro diario de cada una de las horas extras realizadas. Pues bien, el registro de jornada previsto con carácter general se puede utilizar simultáneamente para cumplir dicha obligación de registro de las horas extras (por lo que no es necesario preparar un documento adicional)
Recuerde también que si tiene empleados cedidos por una ETT, es su empresa la que debe llevar el registro de la jornada.
Pulse aquí para obtener la guía sobre el registro de jornada.
Le asesoraremos sobre cómo implantar el registro obligatorio de jornada, que ahora afecta a todos los empleados.
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.