Recientemente ha aparecido en la prensa que el Tribunal Constitucional ha declarado que el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, es válido. Esto significa que no ha habido cambios en esta materia y que su empresa podrá seguir utilizando este tipo de despido si se cumplen los requisitos fijados en la ley.
Así pues, si uno de sus empleados incurre en ausencias, aunque estén justificadas, su empresa podrá acudir al despido objetivo (con indemnización de 20 días) si el número de faltas de asistencia alcanza uno de los siguientes umbrales:
Eso sí: determinadas ausencias no computan a la hora de tramitar este despido. En concreto, no computan las faltas de asistencia debidas a huelga, accidente de trabajo, maternidad, paternidad, licencias o vacaciones, y enfermedad o accidente no laborales en los casos en que la baja dura más de 20 días seguidos.