El Tribunal Supremo resuelve la estimación de la cobertura de un seguro de incapacidad absoluta a un excliente con leucemia, al aceptar como fecha del siniestro la del diagnóstico.
Cuando aún estaba en vigor el contrato, el asegurado fue dado de baja por enfermedad común y diagnosticado a los pocos días de una leucemia aguda. Un año y medio después, cuando el seguro ya no estaba vigente, fue declarado en situación de incapacidad permanente por enfermedad común, tras el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) que describía el cuadro clínico principal como leucemia aguda.
En este caso, tomando como fecha del siniestro la del dictamen del EVI, el siniestro se habría producido fuera del periodo de vigencia de la póliza, pero los datos médicos antes descritos revelan que la enfermedad causante de la incapacidad permanente se reveló como permanente e irreversible desde el primer diagnóstico, que se produjo cuando la póliza todavía estaba en vigor, por lo que se aplica la excepción que permite considerar como fecha del siniestro la de diagnóstico de la enfermedad y se declara la cobertura del seguro.
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