MORATORIA PARA LOS CONTRATOS DE CRÉDITO DE FINANCIACIÓN NO HIPOTECARIA
[vc_row][vc_column][vc_column_text]El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, contempla la regulación de la moratoria para los contratos de crédito de financiación no hipotecaria.
Al igual que para solicitar la moratoria hipotecaria, tienes que encontrarte en una situación de vulnerabilidad económica. Para que tal situación se de, tienen que cumplirse las siguientes condiciones:
- El potencial beneficiario esté en desempleo o si es empresario o profesional que haya tenido una pérdida de facturación de al menos el 40%.
- Que los ingresos de la unidad familiar no superen el mes anterior:
- El límite de 3 veces el IPREM.
- Se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo de la unidad familiar, y el 0,15 si es unidad familiar monoparental.
- Se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- Si algún miembro de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacita acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el limite previsto será de cinco veces el IPREM.
- Que el total de las cuotas hipotecarias más los gastos y suministros básicos supere el 35% de los ingresos netos que percibe la unidad familiar.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas (el total de la carga hipotecaria se haya multiplicado por al menos 1, 3).
Todas las condiciones anteriores son las exigidas para la concesión de la moratoria hipotecaria, que se aplican también para la concesión de la moratoria de créditos de financiación no hipotecarios. A todas ellas, para este tipo de créditos no hipotecarios hay que sumarle las siguientes condiciones y especialidades:
– Si la persona física fuera beneficiaria de la moratoria hipotecaria, no se tendrá en cuenta su aplicación a efectos de cálculo para la suspensión de las obligaciones derivadas de los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria.
– Si el potencial beneficiario no tuviera contratado un préstamo con garantía hipotecaria y sin embargo, tuviera que hacer frente al pago periódico, o bien de una renta por alquiler de su vivienda habitual, o bien de cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler aunque sea objeto de moratoria, a efectos de cálculo de la carga hipotecaria se sumarán el total de los importes. Si el potencial beneficiario tuviera que hacer frente a un único préstamo sin garantía hipotecaria y no tuviera que hacer frente al pago periódico de una renta por alquiler de su vivienda habitual, se tendrá en cuenta solo dicho préstamo sin garantía hipotecaria a los efectos anteriores.
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