[vc_row][vc_column][vc_column_text]El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, contempla la regulación de la moratoria para los contratos de crédito de financiación no hipotecaria.
Al igual que para solicitar la moratoria hipotecaria, tienes que encontrarte en una situación de vulnerabilidad económica. Para que tal situación se de, tienen que cumplirse las siguientes condiciones:
Todas las condiciones anteriores son las exigidas para la concesión de la moratoria hipotecaria, que se aplican también para la concesión de la moratoria de créditos de financiación no hipotecarios. A todas ellas, para este tipo de créditos no hipotecarios hay que sumarle las siguientes condiciones y especialidades:
– Si la persona física fuera beneficiaria de la moratoria hipotecaria, no se tendrá en cuenta su aplicación a efectos de cálculo para la suspensión de las obligaciones derivadas de los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria.
– Si el potencial beneficiario no tuviera contratado un préstamo con garantía hipotecaria y sin embargo, tuviera que hacer frente al pago periódico, o bien de una renta por alquiler de su vivienda habitual, o bien de cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler aunque sea objeto de moratoria, a efectos de cálculo de la carga hipotecaria se sumarán el total de los importes. Si el potencial beneficiario tuviera que hacer frente a un único préstamo sin garantía hipotecaria y no tuviera que hacer frente al pago periódico de una renta por alquiler de su vivienda habitual, se tendrá en cuenta solo dicho préstamo sin garantía hipotecaria a los efectos anteriores.
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