[vc_row][vc_column][vc_column_text]Como consecuencia del Estado de Alarma que vive nuestro país y que ha sido recientemente prorrogado, se sucede normativa que intenta regular de distintos ámbitos esta anómala situación. El Real Decreto 9/2020 ha implementado medidas que han llamado la atención llegándose a afirmar que el despido, durante el estado de alarma había sido prohibido. El artículo 2 del referido Real Decreto dice:
“La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción de contrato ni del despido”.
Así las cosas, lo que nos dice la norma es que la pandemia y sus consecuencias no se pueden usar como argumento para un despido objetivo, por lo que el despido no se ha prohibido, en todo caso y niveles prácticos se ha encarecido, pues la norma permite el despido improcedente ( 33 días de indemnización frente a los 20 del objetivo) e igualmente se sigue permitiendo el despido disciplinario.
Quien quiera basarse en la pandemia y sus efectos, sólo le queda la opción del ERTE.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_cta h2=”Contacta con nosotros” add_button=”right” btn_title=”Llámanos” btn_link=”url:tel%3A%2B34965046992||target:%20_blank|”]En Avalentia te podemos ayudar.[/vc_cta][/vc_column][/vc_row]