¿TIENE UN EMPRESARIO LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES POR EL ESTADO DE ALARMA?
[vc_row][vc_column][vc_column_text]La situación de crisis sanitaria que estamos viviendo a nivel mundial y, como consecuencia de esta, la declaración del estado de alarma en España, está teniendo un impacto directo e inmediato en la economía empresarial y profesional de nuestro entorno. Dicho golpe económico, en España, y como consecuencia de la declaración del estado de alarma, puede ser de dos formas:
- EX LEGE O IMPERATIVO LEGAL: Aquellas actividades afectadas por la prohibición de apertura al público regulada en el art. 10 del Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma
- POR FUERZA MAYOR: Es indudable que hay actividades que, aun estando permitida su apertura, se van a ver afectadas porque los clientes no pueden acudir a sus instalaciones, ya que no se le permite el art. 7 del Real Decreto 463/2020 referido. También porque, siguiendo las medidas aconsejadas por autoridad sanitaria, sus trabajadores están en modo teletrabajo (trabajo en casa); o incluso, porque tenga parte o toda su plantilla en cuarentena.
Ante esta situación de crisis también económica repentina y transitoria (esperemos), se plantea la duda de si el empresario, ya sea empresa ya sea autónomo, tiene la obligación de solicitar la declaración del concurso de acreedores, para lo cual vamos a realizar el siguiente análisis.
La Ley Concursal (en adelante, LC) establece en su art. 5 que “el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia”.
Por su parte, el art. 2 de la LC define el estado de insolvencia como aquella situación en la que el deudor “no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”.
Por lo tanto, aquel empresario, persona jurídica o persona física, que conozca de la situación de insolvencia tiene la obligación de solicitar la declaración del concurso de acreedores en los DOS MESES SIGUIENTES.
No obstante, el Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece en su art. 43.1 que durante el estado de alarma, el deudor que esté en estado de insolvencia no está obligado a solicitar la declaración del concurso de acreedores.
Es más, dicho precepto 43 regula que hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, lo jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario (que es aquel que te presentan tus acreedores) que se hubieran presentado durante ese estado o durante esos dos meses.
Así mismo, el deudor que hubiera comunicado al Juzgado la iniciación de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o para obtener la adhesión a una propuesta anticipada de convenio, conforme lo establecido en el art. 5 bis de la LC, tampoco tendrá la obligación de solicitar la declaración de concurso.
Por lo tanto, aquellos deudores que vengan a un estado de insolvencia durante esta época de estado alarma puedan estar tranquilos en su deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores.
EQUIPO DE CONCURSAL
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