Tras los primeros contactos, el interesado quiere analizar los documentos de la compañía para determinar con más detalle el patrimonio de ésta y el precio final a satisfacer, y en este punto es muy recomendable firmar un acuerdo de confidencialidad y una carta de intenciones.
Su objetivo es que el potencial comprador sólo pueda utilizar la información facilitada para realizar una eventual oferta de compra, de forma que deberá destruirla o devolverla, sin conservar copia, al finalizar el plazo para realizar la oferta. Dicho contrato es muy habitual, y no sólo si la empresa tiene algún secreto empresarial o procesos que quiera proteger: la lista de clientes y proveedores con sus históricos de ventas y compras ya es, por sí misma, una información que conviene proteger.
Debe incluirse en este documento una relación de la información facilitada, indicando que es estrictamente confidencial y que su uso queda restringido al proceso de compra y, además regular qué ocurrirá en caso de que la venta no se realice y que el oferente incumpla el acuerdo, establecerse que el compromiso de confidencialidad es indefinido o de una duración amplia (para evitar que una posible revelación suponga algún perjuicio) y fijarse una indemnización por incumplimiento (así no tendrá que demostrar los daños efectivamente sufridos: bastará con demostrar el uso indebido –que el competidor ha lanzado una campaña de captación sobre sus clientes o que ha copiado unos procesos de producción– para reclamar la cantidad indicada).
Además, no es preciso facilitar la información que no vaya a influir en el proceso (por ejemplo, una metodología especial en el proceso productivo). Este contrato sólo obliga a la otra parte a hacer un buen uso de la documentación que se le entrega.
Para detectar si el oferente está realmente interesado y evitar pérdidas de tiempo o que se produzca una fuga de información, conviene solicitar una “carta de compromiso” (Letter of Intent, en inglés), en la que el ofertante comunica su intención de adquirir la compañía y en la que incluso puede fijarse un precio (o las fórmulas matemáticas que permitan determinarlo en el futuro).
La oferta también puede ser vinculante (indicando en qué casos el comprador podrá renunciar a la operación o modificar el precio). Así, es razonable pactar:
Nuestros asesores estudiarán su caso y le acompañarán en el proceso si está pensando en vender su empresa o ha recibido ofertas por ella.