El Tribunal Supremo ha declarado lícita una distribución irregular de jornada establecida por la empresa sin el acuerdo de los representantes de los trabajadores, ya que afecta a menos del 10% de la jornada y el convenio no impone la necesidad de acuerdo [TS 20-10-2021].
El Tribunal recuerda que la distribución irregular de jornada hasta ese límite del 10% es una potestad de la empresa, que no necesita acuerdo previo con los representantes de los trabajadores.
El hecho de que esa facultad unilateral se otorgue, según el propio Estatuto de los Trabajadores, “en defecto de pacto” no significa que éste sea obligatorio. Únicamente sería de aplicación esa distribución irregular pactada si el convenio colectivo o una negociación previa hubiesen fijado una distribución irregular diferente.
Supuestos de accidente in itinere
Se ha considerado accidente laboral una caída producida en la segunda residencia de una empleada que volvía del turno de noche [TSJ Valladolid 19-07-2021] y un atropello producido fuera del centro de trabajo durante el tiempo de descanso [TS 13-10-2021].
En el primer caso, el tribunal considera que la segunda residencia también es el domicilio de la afectada a estos efectos. Por tanto, se da el elemento teleológico (la finalidad era el trabajo), el cronológico (el tiempo de transporte invertido es adecuado), el medio de transporte era idóneo (turismo) y, respecto al domicilio, se considera concurrente con el habitual.
En el segundo caso, se dan los elementos de accidente de trabajo: los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo, pero sin las circunstancias normales de la vida de trabajo no se hubiese producido el percance.
Videovigilancia durante el descanso
El Tribunal Supremo [TS 13-10-2021] ha considerado lícito el despido de un conductor de autobús que, en su tiempo de descanso, fumó dentro del vehículo, orinó desde el autobús hacia el exterior e hizo tocamientos a una mujer a la que, en varias ocasiones, no había cobrado billete (algunas de estas circunstancias se acreditaron mediante videograbación durante los períodos de descanso):
Todos los trabajadores conocían la existencia de tres cámaras que grababan imágenes de todo el interior del autobús a excepción del asiento del conductor, e incluso existían distintivos informativos que advertían de su presencia.
El tratamiento de datos derivado de la instalación del sistema de videovigilancia no requiere el consentimiento del trabajador, puesto que se trata de una medida de seguridad. Solo era necesario el deber de información.
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