En este artículo, nos referimos al hecho de que no se respeten las normas contenidas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, norma que permite las breves salidas de los menores, acompañados.
Hablamos de las sanciones que pueden ser impuestas por el incumplimiento de las normas contenidas en el decreto inicial de declaración del estado de alarma, que recordar SIGUEN VIGENTES.
La norma aplicable en este caso es la la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección De La Seguridad Ciudadana, concretamente sus artículos 30 a 43, donde se detallan las sanciones aplicables, su calificación, leve, grave y muy grave, y su importe, desde 601euros en adelante llegando incluso hasta los 30.000 euros.
La infracciones más comunes pueden ser:
Todas estas acciones pudieran ser causantes de un incumplimiento de las medidas, y como consecuencia la interposición de una sanción por la autoridad competente.
Por tanto, las salidas de los menores acompañados y los adultos que sean sus responsables, pueden realizarse pero cumpliendo las normas establecidas ya que en caso contrario pueden ser sancionados.
Departamento de Derecho Penal.