El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena por un delito continuado de estafa agravada a los padres de una menor con una enfermedad diagnosticada como «rara» que, valiéndose de engaños, urdieron un plan para obtener un lucro patrimonial ilícito a cuenta de las aportaciones solidarias que recibían para que la niña fuese tratada y se investigase sobre la enfermedad.
La conducta de los condenados integra los elementos de este delito; esto es, empleo de engaño, ánimo de lucro y perjuicio a tercero.
Los hechos son que constituyeron una asociación para recaudar fondos para destinarlos a la investigación de la enfermedad e informar y ayudar a familias con niños con enfermedades raras. Durante varios años fueron a distintos medios de comunicación, donde explicaban la enfermedad y pedían dinero para su investigación, así como sufragar los costes de falsos tratamientos e intervenciones quirúrgicas en el extranjero (indicando en alguna ocasión del riesgo de muerte inminente de la menor si no se realizaban), y proporcionando el número de cuenta para las donaciones. Con argucias consiguieron también que otros padres del colegio de la niña y algunos vecinos se implicaran en la recaudación de fondos.
Aunque una parte de lo recaudado se destinó a gastos de la menor, una importante cantidad económica se empleó en sufragar gastos y compras personales que no guardaban ninguna relación con la enfermedad (alquileres de vivienda y locales, compras de coches, pagos de hoteles, seguros…).
El recurso presentado por los condenados ante el TS ha sido desestimado. Se trata de un tipo de engaño que conlleva mayor reproche penal. Se utiliza una trampa para convencer a personas con el objetivo final de apropiarse de las sumas recaudadas, lo que integra el delito de estafa, por el empleo de engaño bastante, ánimo de lucro y perjuicio a tercero, mediante el instrumento o «efecto llamada» que «mueve las conciencias» de muchos ciudadanos que, guiados por ese objetivo, realizan aportaciones económicas, que al incorporarse al patrimonio personal convierten la conducta en delictiva.
Es delito continuado porque la pluralidad de actos realizados por los condenados respondían a una intención unitaria, por lo que no pueden ser considerados aislados unos de otros, ni desconectados en el tiempo, ya que todos ellos tendían a un único e idéntico fin.
No se atenúa la pena por el hecho de que los condenados devolvieran algunas cantidades, pues estas no fueron relevantes y se hicieron al saberse descubiertos.
No se acoge la alegación de estado de necesidad pues la obtención de fondos era para lucro personal, puesto que no había riesgo inminente para la menor.
En actuaciones derivadas de hechos que pudieran constituir un ilícito penal nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus derechos