El art 20.3 de la LAU dice que los consumos que se generen en una vivienda arrendada, si hay contadores individuales, los pagará el inquilino, sin embargo, aunque esta obligación se atribuya al mismo, puede ocurrir que este no sea el titular del contrato de suministros y que lo sea el propietario, lo que conlleva un riesgo y es que en el caso de que el inquilino deje de pagar los suministros, tendrá que hacerse cargo el propietario,ya que es este el titular del contrato, con independencia de las acciones que pueda ejercitar posteriormente contra su inquilino.
Pues bien, la audiencia provincial de Cádiz revoca la sentencia estimatoria dictada por el juzgado de primera instancia y determina que el dueño de la vivienda no debe abonar la luz consumida por la plantación de marihuana que cultivaba el inquilino de la misma, absolviéndole del pago del importe de las facturas reclamadas. La energía consumida en este caso estaba conectada a una red eléctrica que no pasaba por el contador de la vivienda, por tanto, la obligación de abonar el suministro eléctrico presuntamente defraudado corresponderá al autor del delito y no al demandado, aunque sea este el titular del contrato de suministros.