Castiga el Código Penal, como delito de usurpación, a quien ocupa sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada o se mantiene en ellos contra la voluntad del titular.
Desde 26-5-2023, la nueva ley de vivienda ha introducido una novedad que permite que, cuando en un procedimiento penal por este delito se acuerde como medida cautelar el desalojo y restitución del inmueble en cuestión a su legítimo poseedor, encontrándose entre los ocupantes de la vivienda personas dependientes, se debe dar traslado a las Administraciones autonómicas y locales competentes con el fin de que puedan adoptar las medidas de protección que correspondan.
A estos efectos, las Administraciones consideradas competentes para valorar y, en su caso, actuar en situaciones de vulnerabilidad económica del deudor, son las autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan sido específicamente designados conforme la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.
En cuanto a persona dependiente, hay que entender las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan permanentemente de la atención de otra u otras o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.