¿Pueden salvarse de la demolición las construcciones acabadas en base a intereses socioeconómicos?
La Junta de Extremadura aprobó Proyecto de Interés Regional (PIR) para la recalificación, ordenación y construcción de terrenos situados en una zona de suelo no urbanizable de especial protección integrada en la Red Natura 2000.
Se construyeron viviendas, complejos hoteleros y campos de golf. Impugnado por una entidad ecologista, la justicia lo declaraba nulo.
Sin embargo, a la hora de ejecutar la nulidad, el tribunal decide que sean demolidas las construcciones inacabadas, pero que se mantengan las construcciones acabadas y se restaure la vegetación afectada, por los siguientes motivos:
No se va a ver afectada medioambientalmente la zona gracias a las medidas de revegetación.
El mantenimiento de los construido contribuye al desarrollo rural.
La demolición de lo construido ocasionaría graves perjuicios a laHacienda Pública autonómica.
La entidad ecologista recurrió esta determinación ante el Tribunal Supremo que, en una reciente sentencia, le ha dado la razón:
Rechaza como causa de imposibilidad de ejecución la valoración de los intereses socioeconómicos. Hay impacto en el medioambiente. El mantenimiento de las construcciones consolidaría una transformación urbanística cuya ilegalidad afecta a intereses públicos tan relevantes como la ordenación urbanística y la protección del medioambiente.
La responsabilidad económica que pueda resultar para la Administración en este caso, lejos de resultar desproporcionada, se corresponde con el alcance de la responsabilidad en la transformación urbanística declarada ilegal.
Si usted se encuentra afectado por una situación similar a esta nuestro despacho está a su disposición para cualquier duda que se le plantee al respecto
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