Se han elevado los plazos para desarrollar las investigaciones judiciales de 6 a 12 meses.
Ello significa que si antes de finalizar este plazo se constata que no es posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes puede acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a 6 meses; la prórroga, o su denegación, señalando las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que han de practicarse dada su relevancia.
Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas son todas válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo. Como excepción, si antes de la finalización del pazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no ha dictado la resolución de prórroga, o si esta se ha revocado por vía de recurso, no son válidas las diligencias acordadas a partir de esta fecha.
El juez instructor ha de concluir la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Una vez transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas dicta auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.
Este régimen se aplica a las causas en tramitación a 29-7-2020.
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