Los empresarios individuales que adquirieron activos nuevos pueden aplicar una deducción del 5% en su IRPF
Los empresarios individuales que adquirieron activos nuevos durante el año 2018 pueden aplicar en su IRPF una deducción en la cuota. En concreto:
- En general, dicha deducción será del 5% de la cuantía invertida.
- En caso de que se hayan acogido a la reducción del 20% por inicio de actividad o a las deducciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, dicho porcentaje se reducirá hasta el 2,5%.
Si el importe invertido es elevado en comparación con los rendimientos netos de la actividad, la base de la deducción puede verse limitada. En concreto, el límite es la parte de la base liquidable general positiva que se corresponda con los rendimientos netos de la actividad del año de la inversión y del anterior (de forma que si la inversión supera dicho límite, el exceso no tiene derecho al incentivo). .
Si todos los rendimientos declarados proceden de la actividad, el límite anterior coincidirá con la base liquidable general de su IRPF. Si se obtienen otras rentas, deberán realizarse algunos ajustes para cuantificar el límite sobre el que puede aplicarse el incentivo, teniendo en cuenta las reducciones por tributación conjunta, por aportaciones a planes de pensiones, por pago de pensiones compensatorias, etc.
En general, para consolidar el derecho a este incentivo los activos se deberán mantener en funcionamiento durante al menos cinco años.
Al confeccionar su declaración de IRPF verificaremos si tiene derecho a la deducción del 5% por inversión de beneficios.