Flexibilización confinamiento menores
El BOE de 25 de abril publica la Orden SND/370/2020, sobre condiciones de los desplazamientos de la población infantil durante la crisis sanitaria provocada por el COVID – 19.
Dicha orden tiene por objeto regular desplazamientos fuera del hogar de menores hasta 14 años. Quedan excluidos de estos desplazamientos los menores que presenten síntomas o se encuentren en situación de aislamiento preventivo.
Las condiciones son:
- Paseo diario de una hora máximo de duración.
- Paseo en una distancia no superior a 1 kilómetro respecto del domicilio del menor.
- Dicho paseo se realizará entre las 9 h- a las 21 horas.
- Se podrá realizar en grupos compuestos por un adulto responsable y un máximo de tres menores.
- Mantener una distancia interpersonal con terceros de dos metros mínimo.
- Los paseos podrán realizarse en cualquier espacio público, incluido espacios verdes y naturales. No se podrá acceder a espacios recreativos infantiles ni instalaciones deportivas.
Se entiende por adulto responsable:
- Mayor de edad que conviva con los menores.
- Empleado de hogar que esté a cargo del menor o menores.
- Cualquier adulto distinto a los anteriores que cuente con autorización previa de los anteriores.
Las CCAA, respetando lo establecido en esta Orden Ministerial, podrán adoptar las medidas con relación a los menores que residan en Centros de protección de Menores o Habitacionales Sociales o análogos.
Nada establece la Orden Ministerial respecto al posible uso de los espacios comunes de las Comunidades de Propietarios, a pesar de las declaraciones en comparecencia pública del Vicepresidente de Asuntos Sociales, por lo que debe entenderse que sigue vigente la prohibición que existía sobre el uso de estos espacios.