La Audiencia Provincial ha fallado aplicando la doctrina del Supremo, por la cual, se condena penalmente a un sanitario que cometió negligencia por negarse a realizar una prueba a un pacientes que después falleció.
Se condenó al sanitario a dos meses de prisión y a indemnizar económicamente con 115.000 euros a la familia de la víctima, en concepto de responsabilidad civil, por haberse negado a realizar un TAC craneal a un paciente que falleció horas más tarde.
Este error médico es derivado por la omisión de realizar la referida prueba, pues, aunque no es seguro que habiendo actuado correctamente realizando la prueba, se hubiera salvado la víctima, la Sala ha fallado que, si la negligencia médica cometida por el acusado hace imposible saber ese extremo, se le puede condenar penalmente por ello, siempre que concurran las demás circunstancias para ello.
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