
La cotización por contingencias profesionales depende de la actividad de la empresa. No obstante, los trabajadores que realizan determinados trabajos previstos por la ley tienen una cotización específica, sea cual sea la actividad de su empresa. Por ejemplo, el tipo aplicable al personal que realiza trabajos exclusivos de oficinas es del 1,50%, tipo inferior al de la mayoría de actividades.
Según la ley, para aplicar el tipo del 1,50% los empleados deben realizar exclusivamente trabajos propios de oficina, siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa. Pues bien, según una reciente sentencia [TS 03-06-2019]:
La ley no identifica los trabajos de oficina con los trabajos meramente administrativos, por lo que la cotización específica del 1,5% también resulta aplicable a jefes, directores, ingenieros o técnicos que trabajen en las oficinas.