El concurso sin masa, según la nueva redacción del TRLC, en su artículo 37 Bis, es aquél que se declara estando en situación de insolvencia actual o inminente, en el que el concursado no tiene bienes, o bien son inembargables o éstos tienen un escaso valor.
Con la regulación actual, sólo se nombra administrador concursal, según el artículo 37 quater del TRLC, si los acreedores que representan el 5% del pasivo (o sea, de las deudas), lo solicitan expresamente.
En este caso, el administrador concursal emitirá informe y de apreciarse la existencia de indicios a que se refiere el artículo 37 ter, el juez dictará auto complementario con los pronunciamientos de la declaración del concurso, o sea, estableciendo la intervención o suspensión de las facultades patrimoniales del deudor.
Sólo en este caso, procedería el bloqueo de cuentas por parte de la entidad bancaria.
Si ésta es su situación, deberá, bien de forma presencial o mediante correo electrónico, dirigirte al banco y solicitar el desbloqueo, en base a que se le ha declarado en concurso sin masa y comunicarles que sus facultades patrimoniales no han sido intervenidas ni suspendidas, por lo que solicita de inmediato que se proceda al desbloqueo de sus cuentas bancarias.
Desde AVALENTIA ABOGADOS, te ayudamos a iniciar los tramites para solicitar un desbloqueo de cuentas.