El delito de omisión del deber de socorro castiga no socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pueda hacerse sin riesgo propio ni de terceros, agravado si el accidente se debe a la propia imprudencia de quien omitió el auxilio.
Los juristas no son unánimes al identificar qué es lo que protege este delito (el bien jurídico protegido). Unos dicen que la seguridad de la vida e integridad personal, otros dicen que actúa contra la solidaridad humana.
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha señalado que este delito protege la seguridad de la vida e integridad física y la solidaridad, que no se ven menoscabados cuando la víctima sufre lesiones múltiples de tal magnitud que muere de forma inmediata.
Ha sido resolviendo un recurso interpuesto por el condenado por un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave con vehículo a motor. Además de por estos delitos, los tribunales le condenaron por omisión del deber de socorro pues, tras atropellar mortalmente, bajo estas circunstancias, a un peatón, siguió su camino sin parar a interesarse del estado de la víctima.
El condenado argumentó en su recurso que no puede hablarse de omisión del deber de socorro porque la víctima falleció de forma inmediata al atropello y, consecuentemente, no había persona en desamparo.
El TS reconoce lo censurable de su actuación en el plano ético, incluso en el ámbito de los comportamientos sociales esperados, pero no puede sufrir pena privativa de libertad por un hecho que no es calificable como delictivo si no hay objetivamente una situación de desamparo.
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