El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) rebaja de 17 a 10 años la pena impuesta a un hombre condenado como autor de un delito de asesinato con concurrencia de alevosía al apreciar una atenuante de alteración psíquica en el condenado.
De los hechos probados el tribunal deduce que los rasgos característicos de la personalidad obsesivo-compulsiva del acusado, aquejado asimismo de un trastorno depresivo recurrente, en combinación con la situación de extrema tensión que le generaba la atención que debía prestar a su madre, completamente dependiente de él, fue precisamente lo que lo convirtió en «un enfermo cuidando a otro enfermo» que, desbordado por la situación, ideó la muerte sucesiva de ambos, que finalmente terminó en el asesinato de su madre.
Señala el tribunal que es aplicable dicho atenuante de trastorno de personalidad teniendo en cuenta los múltiples factores ambientales que rodean, así como dos requisitos:
– un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica, como elemento biológico o bio-patológico; y
– la comprobación de que tal déficit unido a las circunstancias en las que se vive dificulta actuar conforme a la comprensión de que los hechos cometidos son ilícitos.
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