¿Qué características tienen que reunir en sus estatutos cuando solo pretenden apoyar a un urbanizador?
Tan solo deben cumplir los requisitos generales de constitución y funcionamiento:
Integrar a los propietariosde terrenos que representen al menos la mitad de la superficie afectada por una iniciativa urbanizadora, lo que se acreditará mediante la incorporación a la escritura pública de constitución del plano parcelario catastral del ámbito de la actuación en el que aparezcan identificadas las fincas afectadas.
Tener por objeto:
a) Concurrir al concurso para la adjudicación de un programa de actuación integrada.
b) Colaborar con el Urbanizador en la forma convenida con él.
c)) Contar con poder dispositivo sobre los terrenos de los propietarios integrados.
d) Haber formalizado su constitución en escritura pública e inscribirse en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico, que dota a la Agrupación de personalidad jurídico-pública. No obstante, se ha de regir por el derecho privado, salvo en lo referente a su organización, formación de voluntad de sus órganos y relaciones con la administración actuante.
e) Haber reconocido el derecho a adherirse como asociado a favor de los terceros propietarios afectados por la iniciativa urbanística de que se trate en las mismas condiciones y análogos derechos a los propietarios fundadores.
Las alteraciones de los estatutos y de sus órganos representativos deben ser remitidas al Registro de Agrupaciones, que toma constancia de ellas.
Los terrenos incluidos dentro de una Agrupación de Interés Urbanístico inscrita y cuyo objeto sea el desarrollo de una determinada unidad de ejecución, no puede formar parte de otra Agrupación que afecte al mismo ámbito, salvo que este se altere, en más o en menos, para formular una nueva propuesta de programa.
Hasta que la Agrupación haya sido objeto de liquidación, los terrenos incorporados a la misma quedan vinculados realmente a sus fines.
La Agrupación tiene una vida jurídica útil hasta que se termine la obra, momento en el que se procede a su extinción y liquidación.
En algunas comunidades autónomas no se regulan este tipo de entidades; por ejemplo, Madrid, aunque su ley del suelo si regula las Entidades Urbanísticas de Conservación, que son similares aunque con alguna diferencia. Así, en estas, la adscripción de los propietarios es obligatoria, mientras en aquellas la adscripción es voluntaria.
Otras, como la Comunidad Valenciana, por razones obvias, si tienen en cuenta que estas entidades están muy ligadas a un agente urbanizador o pueden constituirse ellas mismas en agente urbanizador, por lo que efectúan una regulación más detallada de las mismas.
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