En enero de este año, a raíz de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual -conocida como “ley del solo sí es sí”, le rebajó la pena de prisión relativa a un condenado por delito de agresión sexual a 7 años al resultarle más beneficiosa. La víctima, disconforme con la rebaja, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo revocó la sentencia de segunda instancia al considerar que la “extrema” violencia empleada en la violación no permitiría modificar su pena de prisión a la baja, sino que la elevaría, ya que existe la agravante específica de violencia extrema.
Por ello, considera el Tribunal Supremo que no puede considerarse la ley del solo sí es sí más favorable, pues la pena mínima imponible con dos agravantes es más alta que la impuesta en la sentencia firme, por lo que deja sin efecto lo resuelto por la Audiencia Provincial de Alicante.
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