Se hablaba en el anterior artículo sobre la obligación del administrador en el supuesto de que exista causa de disolución durante el estado de alarma.
Pues bien, ahora es preciso abordar qué responsabilidades tienes el administrador de una persona jurídica si no atiende sus obligaciones a partir de la concurrencia de la causa de disolución.
En primer lugar, hemos de señalar que el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital establece que:
1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.
Como se puede observar, se regula una responsabilidad personal de los administradores que incumplan con las obligaciones reguladas en el artículo trascrito.
No obstante lo anterior, el art. 40.12 de la Ley de Sociedades de Capital contempla lo siguiente:
“Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.”
En definitiva, los administradores de personas jurídicas NO RESPONDERÁN CON SU PATRIMONIO EN CASO DE QUE LA CAUSA DE LEGAL O ESTATUTARIA DE DISOLUCIÓN ACAEZCA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.
Desde AVALENTIA ABOGADOS, una vez más, aconsejamos serenidad, paciencia y, sobre todo, mucha sensatez en todas y cada una de las decisiones que se adopten por los administradores.
Departamento de MERCANTIL
AVALENTIA ABOGADOS
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