Mucha gente se pregunta cuáles son las sanciones a las que se pueden enfrentar los aficionados que insultan en un campo de futbol tras el episodio ocurrido en el campo del Valencia con el jugador del Real Madrid, Vinicius Junior.
Pues bien, nuestro Código Penal, en su artículo 510 prevé penas de prisión de uno a cuatro años y multas de seis a doce meses para quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
Además de las consecuencias penales, hay consecuencias deportivas como la pérdida de la condición de socio y la prohibición de acceso al estadio o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años.
Los aficionados no son los únicos responsables, los organizadores también se enfrentan a sanciones por las conductas que se produzcan en el recinto, como así se regula en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que obliga a adoptar medidas necesarias para el cese inmediato de las actuaciones prohibidas, cuando las medidas de seguridad y control no hayan logrado evitar o impedir la realización de tales conductas.
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