En algunas ocasiones tras el fallecimiento de uno de los progenitores o cuando se dan disputas de los progenitores con los abuelos de los menores, acaban viéndose afectadas las relaciones de estos menores con los abuelos, ya sea impidiendo uno de los progenitores (o ambos) que vean a los abuelos paternos o maternos o restringiendo esas visitas.
Ante esta situación no solo sufren los propios abuelos sino también los menores, quienes tenían costumbre de relacionarse con los abuelos y dejan de hacerlo por motivos totalmente ajenos a ellos, afectando esto por tanto al interés superior del menor.
Los progenitores no pueden limitar por su mala relación con los abuelos las visitas con estos, el que sean sus padres no les da derecho a ello, salvo que estas visitas estén atentando contra el interés superior del menor lo cual habría que acreditarlo.
¿Y qué pueden hacer los abuelos ante esta situación? Pues solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde resida el menor a través de abogado y procurador que se dicte un régimen de visitas.
En nuestro despacho de abogados AVALENTIA, hemos llevado asuntos de estas características, y es preciso reseñar uno de éxito. Tras encontrarse los abuelos en la tesitura de que tras el fallecimiento de su hija el progenitor le impide ver a su nieto de tan solo cinco años de edad, los abuelos acuden a nuestro despacho y tras la interposición de una demanda de régimen de visitas y la citación a juicio, antes de entrar a juicio conseguimos llegar a un acuerdo que posteriormente se ratificó en sala.