Un matrimonio celebrado en diciembre de 2019 fue declarado nulo porque el cónyuge estaba enfermo. Era una persona inestable afectivamente e impulsiva y solía menospreciar los sentimientos y los derechos de los demás. Si se sentía rechazado o tenía la percepción de una separación, su comportamiento podía experimentar cambios profundos.
Antes de contraer matrimonio padecía un trastorno mixto ansioso depresivo y de la personalidad con una capacidad intelectual límite. Todo esto fue ocultado a la que había sido su pareja y esposa.
A pesar de que el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Badajoz hicieron caso omiso a la petición de la esposa, los magistrados de la Audiencia Provincial de la misma ciudad le concedieron la nulidad del matrimonio en la sentencia 218/2023 de 28 de marzo al considerar que se había producido un vicio en el consentimiento.
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