Es costumbre en España, que los asistentes a un evento, ya sea boda, bautizo, comunión… aporten su granito de arena entregando una cantidad de dinero para ayudar con la celebración.
¿Estas aportaciones pueden considerarse donaciones como tal? ¿se tienen que declarar aunque se traten de regalos físicos y no monetarios?
La respuesta es SÍ a ambas preguntas.
Además, hay que tener en cuenta que hoy en día es inusual que los invitados aporten dinero en efectivo, el método de aportación más utilizado es transferencia bancaria o Bizzum, con lo cual es más fácil de detectar por Hacienda.
Se tiene que declarar todo lo recibido, se trata de donaciones independientemente de que sean regalos físicos o de carácter monetario y cuidado porque de no hacerlo y ser detectadas en una posible inspección de hacienda puede constituir una infracción cuya sanción será la cuantía no ingresada.
Existe la obligación de comunicar y facilitar a la agencia tributaria este tipo de información, ahora bien, al tratarse las donaciones de un impuesto cuya gestión se cede a las CCAA, habrá que estar a la normativa de cada una de ellas.