La consecuencia lógica después de la ruptura sentimental es que los padres vayan a vivir a lugares distintos. Y la cuestión que se plantea es si viviendo los padres en lugares distintos puede establecerse la custodia compartida respecto a los hijos en común. La respuesta es la siguiente: SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS.
El caso que vamos a analizar es un supuesto de hecho de un matrimonio constituido por personas de nacionalidades diferentes (esposo español y esposa japonesa). Tras la ruptura sentimental, el padre regresa a España y la madre se queda en Japón con los hijos en común.
La madre vuelve a España para presentar demanda por la que solicita una guarda y custodia monoparental y el padre, por su parte, solicita custodia compartida.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial dictan sentencias a favor de la madre. El padre acude al Tribunal Supremo, el cual señala (Sentencia del Tribunal Supremo dictada el día 18 de abril de 2018) que lo más importante en un asunto como este es el INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES, y en base a este principio confirman las sentencias de la audiencia provincial y de primera instancia, ya que entiende que lo más conveniente para los hijos es que sigan vivienda con la madre en Japón, al no ser un ambiente extraño. Y descarta una custodia compartida con alternancias anuales por considerarla perjudicial para los menores de edad.
La Jurisprudencia descarta la custodia compartida cuando la distancia de las residencias de los padres es importante y cuando la misma pueda afectar al normal desarrollo de los menores.
Para cualquier duda en materia de custodia compartida, AVALENTIA está a tu plena disposición para despejarla.
Equipo Avalentia