Custodia de mascotas en los procesos de familia
En los procesos de familia no solo se regula el uso y disfrute de la vivienda familiar, la pensión de alimento o la guarda y custodia y régimen de visitas de los hijos, si no que también es posible regular la custodia de mascotas. Ello es así porque una mascota es un miembro de la familia más, sujeto a las medidas sobre su guarda, visitas y gastos al igual que al resto de las legalmente recogidas en nuestro ordenamiento jurídico.
De tal modo, se prevé el pacto sobre los animales domésticos y se fijan los criterios sobre los que los tribunales deben decidir a quien entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar. Entre otras previsiones, se establece:
- La inclusión de su destino, tiempos de convivencia y cargas asociadas a su cuidado en el convenio regulador y la adopción de medidas por el juez, si lo acordado perjudicara gravemente a su bienestar.
- La posibilidad de solicitar modificación de medidas respecto a los animales de compañía n caso de alteración grave de sus circunstancias.
- La improcedencia de la guarda conjunta en caso de existir malos tratos a animales o amenaza de causarlos como medio para controlar o victimizar a cónyuge o hijos.
- La determinación de la atribución del cuidado de los animales de compañía por el juez, así como su régimen de visitas para el cónyuge al que no se le haya atribuido su cuidado, con independencia de su titularidad dominical.
El departamento de Derecho de Familia de Avalentia Abogados está a tu disposición para cualquier cuestión relacionada con crisis matrimoniales o extramatrimoniales en los que sea necesario fijar una serie de medidas.