Se han ampliado hasta el 30 de abril de 2020 los plazos relativos a los procedimientos que ya se hayan iniciado y todavía no hayan concluido el 18 de marzo de 2020. Entre otros:
Se han ampliado hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos relativos a procedimientos que sean comunicados a partir de hoy, 18 de marzo, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso, éste resultará de aplicación.
El plazo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT. Asimismo, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período.
La interrupción de los plazos administrativos no afecta a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni afecta, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Por último, y ante la falta de atención presencial en las oficinas de la AEAT, aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, podrán seguir utilizándolo en las próximas semanas, mientras dure la situación de excepcionalidad derivada del COVID-19.
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