
Aprobado un Reglamento que regula un nuevo sistema de acogida en materia de protección internacional.
– las personas que presenten una solicitud de protección internacional;
– las que sean beneficiarias de protección internacional en España;
– las solicitantes y beneficiarias del estatuto de apátrida o de protección temporal.
En todos los casos, siempre que carezcan de recursos económicos suficientes y cumplan los requisitos de acceso y permanencia en el sistema de acogida. La carencia de medios económicos se da cuando la persona destinataria dispone de unos ingresos y rentas mensuales que no superan una cuantía mensual determinada.
El nuevo sistema establece un modelo de colaboración con entidades mediante una acción concertada, que se suma a aquellos y a los que se dispongan con carácter excepcional.
– De forma directa, en los centros establecidos para ello por la Secretaría de Estado de Migraciones
– De forma indirecta, mediante fórmulas contractuales, o bien mediante la correspondiente autorización de acción concertada a entidades, cuando no sea necesario celebrar contratos públicos, o a través de centros subvencionados,
La intervención se lleva a cabo a través de un itinerario de acogida que no debe durar más de 18 meses, salvo excepciones. Se desarrolla en tres fases:
En esta fase se debe prestar la atención de sus necesidades básicas y urgentes, incluidas la psicológica y jurídica.
Se lleva a cabo en los centros de valoración inicial y derivación, establecimientos de alojamiento colectivo y estancia provisional. La estancia en estos centros no puede exceder de 1 mes desde la fecha de su ingreso.
Esta fase se inicia con la asignación de un recurso de acogida adecuado al perfil y las necesidades concretas de la persona. Además de garantizar las condiciones materiales de acogida de alojamiento y manutención se diseña, con la participación del interesado, un itinerario individualizado que facilite su inclusión y adquisición de autonomía.
Se desarrolla en los centros de acogida de protección internacional, centros abiertos, de alojamiento colectivo, destinados a proporcionar acogida a las personas destinatarias, en atención a la valoración realizada sobre sus necesidades de acogida una vez que su solicitud haya sido admitida a trámite.
La duración de esta fase se extenderá hasta la resolución del procedimiento de solicitud de apatridia o de protección internacional.
En esta fase se asignan ayudas económicas en función de las necesidades individualizadas de cada persona, continuando con los servicios de atención y apoyo de las etapas anteriores. Esta fase tiene una duración máxima de 6 meses (12 meses en el caso de personas en situación de vulnerabilidad o reasentadas).
Los servicios y centros de acogida pueden ser gestionados por entidades públicas o concertados con entidades privadas. Los conciertos tienen una duración de entre 2 y 4 años y son prorrogables.
Se produce la retirada de las condiciones de acogida por denegación de la solicitud de asilo -que es competencia de la Oficina de Asilo y Refugio, del Ministerio del Interior-, por el acceso a recursos económicos superiores a los mínimos establecidos, por abandono de los centros sin previo aviso, por vulneración de las normas internas o por conflictos con otros residentes o su personal.
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