La edad mínima para el acceso a la jubilación en 2022 es la siguiente:
| Modalidad de acceso | Tiempo cotizado: más de 37 años y 6 meses | Tiempo cotizado: menos de 37 años y 6 meses |
|---|---|---|
| Jubilación ordinaria | 65 años | 66 años y 2 meses |
| Anticipada voluntaria | 63 años | 64 años y 2 meses |
| Anticipada forzosa | 61 años | 62 años y 2 meses |
| Jubilación parcial mutualistas | 60 años | |
| Jubilación parcial no mutualistas | 33 años cotizados: 63 años y 4 meses 35 años y 6 meses cotizados: 62 años y 2 meses | |
Los coeficientes reductores de la pensión según el tiempo que se anticipe la jubilación ahora se determinan por cada mes anticipado (en lugar de por cada trimestre) y se aplican sobre la pensión y no sobre la base reguladora:
Los trabajadores que demoren su jubilación podrán cobrar un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado desde la fecha en que se cumplió la edad legal de jubilación. También podrán sustituir dicho incremento por una cantidad a tanto alzado por cada año completo adicional cotizado, o bien combinar ambas opciones.
Para acceder a esta modalidad deberá haber transcurrido, al menos, un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Vea otros cambios que afectan a la cotización de trabajadores cercanos a la edad de jubilación:
A partir de enero, la pensión se calcula en función de las cotizaciones de los últimos 25 años. La cuantía máxima es de 39.474 euros anuales, abonados en 14 pagas, y las cuantías mínimas son las siguientes:
| Edad del titular | Cónyuge a cargo | Sin cónyuge | Cónyuge no a cargo |
|---|---|---|---|
| 65 años | 12.467 | 10.103,80 | 9.590 |
| 11.688 | 9.452,80 | 8.934,80 |