Cuando existe una orden de alejamiento es preciso llevar especial cuidado en no acercarse el investigado a la persona con la que se dirige la orden de alejamiento, ya que es sabido que no se admite excusa o razón alguna para que el acercamiento se produzca, ni tan siquiera con consentimiento de la víctima ya que, como tiene dicho el Tribunal Supremo (TS), el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad penal al sometido a la orden de alejamiento, y es por ello que en el caso de que esta llame al que tiene la orden y este se acerca cometería un delito de quebrantamiento de medida cautelar que agravaría la situación preexistente.
En un contexto así, hay que mantener el alejamiento en la distancia fijada hasta el día del juicio y posterior sentencia, si llega a abrirse juicio oral en espera de que se dictamine el resultado absolutorio o condenatorio, salvo archivo previo de las diligencias, si procediera. en cuyo caso se acordaría paralelamente el alzamiento de la orden.
De esta manera, las gestiones que hubieran que hacer deben serlo por separado. Si es necesaria la presencia en el Registro deberá advertirse al funcionario encargado del Registro que la falta de firma de uno de ellos se debe a la imposibilidad legal de llevarlo a cabo de forma conjunta, si es el caso de que se exigiera la presencia conjunta de ambos.
Si no hubiera otra opción, cabría la designación de poder notarial para completar cualquier consentimiento que en este o en otro caso pudiera exigirse, habida cuenta que no cabe excusa alguna para el acercamiento, ni tan siquiera para este o similares tipo de supuestos, habida cuenta que, como hemos apuntado, el criterio establecido por el Tribunal Supremo es no admitir excusa ni razón para el acercamiento.
Por tanto, se hace preciso acudir a un apoderamiento notarial donde conste el consentimiento del afectado por la orden de alejamiento para su utilización por la madre en el caso de que se exija en el Registro civil la firma del sometido a la orden, o bien interesar que pueda él comparecer en día distinto para realizar sus trámites, si fuera preciso, para evitar el incumplimiento de la orden de alejamiento.
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