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Herencias, sucesiones y donaciones

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AVALENTIA ABOGADOS cuenta con el mejor equipo especializado  en materia hereditaria gracias los años que los abogados de este departamento llevan dedicándose a esta materia, para que así sólo tengas que preocuparte de lo importante ofreciéndote una solución sencilla.

Sabemos que en momentos delicados para tu familia, como puede ser el de un fallecimiento o la aceptación de la herencia, tener a tu disposición un equipo de profesionales cercanos y con una amplia experiencia en casos similares resultará un punto diferencial en el proceso.

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TESTAMENTOS

Un testamento es un documento a través del cual una persona declara cómo quiere que se lleve a cabo el reparto de sus bienes una vez haya fallecido.

El testamento notarial abierto es el más utilizado, y este tiene que realizarse de manera individual y personal.

Todas aquellas personas que estén en el pleno goce de sus Derechos Civiles pueden realizar su testamento. Además este se tiene que realizar de manera unipersonal, y en ningún caso podrá hacerse de manera conjunta con otra persona o en un mismo documento.

  • Testamento Ológrafo: El testamento es realizado por el testador de su puño y letra. Debe contener la fecha y su firma.
  • Testamento Abierto: El testamento es realizado ante Notario y con la presencia de 2 testigos si el testador no sabe/puede firmar o si el Notario lo considera necesario.  
  • Testamento Cerrado: El testamento es realizado y entregado en un sobre cerrado con las últimas voluntades del testador.

DONACIONES

Una donación es la transmisión de un bien, de manera gratuita, de la persona que le pertenece a otra persona que lo acepta. 

Parra llevar a cabo una donación es necesario que esta que sea aceptada y produce efectos solo cuando se ha producido la aceptación del donatario.

Todas las personas pueden ser donantes, siempre y cuando pueden disponer de sus bienes por Ley. 

Los bienes que pueden ser donados son aquellos que el donante posee en el momento de la donación. Por ello no se podrán donar bienes inconcretos o futuros.

Además el donante debe reservar lo necesario para vivir adecuadamente.

Al realizarse una donación, el donatario adquiere todos los derechos y deberes que correspondían al donante. Entre estos derechos se encuentra el de reclamar la cosa donada.

 

INCAPACITACIONES

La incapacitación es un mecanismo jurídico previsto para aquellas personas que no puedan depender de si mismas, ya sea por casos de deficiencias físicas o psíquicas permanentes o enfermedades.

La finalidad de dicho procedimiento es la protección de los derechos e intereses del incapacitado, tanto a nivel personal como patrimonial.

Pueden solicitar la incapacidad el cónyuge o descendientes del incapacitado. En caso de no haber ninguna de estas personas, serán los ascendientes o los hermanos del mismo los que podrán solicitar la incapacidad. Si las personas mencionadas tampoco existiesen o no la hubiesen solicitado, sería el Ministerio Fiscal el encargado de promoverlo.

El juez será el encargado de establecer la tutela, la curatela o el defensor judicial. La sentencia establecerá la extensión y los límites de la incapacitación, así como el régimen de tutela o guarda al que queda sometido el incapacitado. 

HERENCIAS Y SUCESIONES

Una sucesión es el proceso que se produce cuando una persona fallece, y sus bienes y derechos se transmiten a los herederos. Dicho proceso se inicia con la obtención del certificado de defunción y finaliza al entregar los bienes.

  • Testamentaria: En una sucesión testamentaria, la persona reparte sus bienes y derechos (parcial o totalmente) antes de fallecer a través del testamento.  De esta manera los herederos los recibirán después de su muerte.
  • Abintestato: La sucesión de abintestato se produce cuando o bien no hay testamento o este se declara nulo. En esta ocasión los parientes más cercanos serán llamados a heredar y será obligatoria la realización de la Declaración de Herederos.

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