Este nuevo real decreto, viene a establecer los medios legales y económicos para mantener en funcionamiento los servicios de asistencia a las víctimas de violencia de género.
Empieza calificando como esencial la actividad de prestación de asistencia a las víctimas, por lo que deben seguir funcionando con “normalidad” durante la vigencia del estado de alarma.
En los artículos 2,3, indica a las administraciones competentes tanto estatales como autonómicas o locales, que deben garantizar la prestación del servicio de asistencia, jurídica, social y los de tele asistencia a las víctimas. Así mismo indica que el servicio de acogida de las víctimas, en pisos tutelados y otros alojamientos seguros, podrá prestarse en establecimiento de alojamiento turístico, en caso de ser necesario para mantener la seguridad personal de las víctimas.
En los artículos 4 y 5 este Real Decreto garantiza la prestación del servicio telemático de cumplimiento de las órdenes de alejamiento y protección, y en lo relativo a las personas físicas que prestan los servicios de asistencia a las víctimas, que éstas pueden realizarlo guardando las medidas de protección dictadas por sanidad y que deben ser dotadas de EPIS, para ello.
El artículo 5 únicamente menciona que los organismos correspondientes deben de seguir con las campañas mediáticas de sensibilización.
Los dos últimos artículos 7 y 8, se refieren a la financiación para llevar a cabo los anteriores objetivos del mantenimiento de la asistencia a las víctimas de violencia de género.
Departamento de Derecho Penal.
AVALENTIA ABOGADOS
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