En el presente caso, nos encontramos ante un padre que tiene una hija fruto de una relación extramatrimonial. Ante esta situación, decide interponer una demanda de medidas paterno-filiales ante el Juzgado, en la cual solicita, en primer lugar, que se le atribuya la guarda y custodia de la niña a la madre hasta que la menor cumpliese dos años de edad, reconociéndole mientras tanto un amplio régimen de visitas. En segundo lugar, solicita que una vez la menor haya cumplido los dos años de edad, se reconozca la guarda y custodia compartida a ambos progenitores.
Ante esta demanda, el Juzgado resuelve estimándola parcialmente, pues por un lado se acuerda que la patria potestad se ejerciese por ambos progenitores, se acuerda la guardia y custodia de la menor a favor de la madre, y se reconoce un amplio régimen de visitas a favor del padre, pero por otro lado, la desestima en cuanto al otorgamiento de la custodia compartida solicitada por la parte demandante. Dicha sentencia es recurrida por la parte demandante, pero la misma resuelta confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, reconociendo los efectos de la guarda y custodia compartida, no pudiendo otorgar la custodia compartida al demandante en un momento futuro e incierto, pues la Audiencia desconoce cuál podría ser la situación familiar en ese momento.
Como última baza, la parte demandante decide recurrir en casación la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, conociendo del caso el Tribunal Supremo, el cual dicta sentencia en fecha 13/07/2017. En la presente sentencia, se vuelve a confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial, y por ende, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, pues analizando el caso concreto, el Tribunal observa que el padre puede atender a la menor, y a su vez no consta incapacidad alguna para cuidar y educar a la misma, residiendo a su vez ambos progenitores en la misma ciudad y en domicilios cercanos.
Sin embargo, resuelve indicando que a pesar de esas circunstancias favorables que se aprecian en la actualidad, no accede a concederle la guardia y custodia, pues no se ha probado por la parte solicitante nada que asegure que la guarda y custodia compartida sea lo más beneficioso para la menor a partir de los dos años de la misma. Así mismo, el Tribunal Supremo también expone que las sentencias deben dictarse en base a circunstancias concurrentes, y no en circunstancias futuras, por lo que le es imposible saber qué es lo más beneficioso para la menor cuando cumpla dos años.
Por lo tanto, lo más procedente en este tipo de casos es solicitar la custodia compartida una vez el menor cumpla la edad pretendida, de manera que los Juzgados y Tribunales conozcan las circunstancias concurrentes del caso particular, decidiendo acerca de la conveniencia de esta medida, pues los mismos no podrán resolver de forma estimatoria al no conocer las posibles circunstancias que pueden derivar en un futuro que no conocemos.