Se amplía la protección de los consumidores en situación especial de vulnerabilidad social y económica
Se acaba de aprobar una modificación en la normativa para la protección de consumidores y usuarios que pretende dotar de mayor grado de protección a los derechos en determinados supuestos en los que la persona consumidora se ve afectada por una especial situación de vulnerabilidad.
Se considera a estos efectospersonas consumidoras vulnerables a las personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como consumidores en condiciones de igualdad.
Se fijan las siguientes medidas:
En la información, formación y educación que se debe proporcionar a los consumidores y usuarios, se tiene que prestar especial atención a los sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.
En el etiquetado y presentación de los bienes y servicios, se debe prestar especial atención a los consumidores vulnerables, y deben ser de fácil acceso y comprensión.
Las prácticas comerciales orientadas a las personas consumidoras vulnerables se tienen que destinar a prever y remover, siempre que sea posible, las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como a paliar sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información precontractual facilitada, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos.
Además de que debe ser así con carácter general, principalmente cuando se trate de consumidores vulnerables, la información sobre las características del bien o servicio y su precio, así como la previa al contrato, debe facilitarse en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, garantizando en su caso la asistencia necesaria, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
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